Financiamiento de campañas de candidatos

Para el financiamiento de sus campañas, los candidatos podrán recibir aportes de personas naturales y los partidos políticos. No estarán permitidos los aportes de fuentes extranjeras, de entidades estatales y de personas jurídicas, ya sea en dinero, bienes o servicios.

El financiamiento a los candidatos se divide en financiamiento público y financiamiento privado.

formas de financiamiento de campañas electorales de candidatos

Financiamiento privado

Aportes personales del candidato: Son aquellos aportes constituidos por el propio patrimonio de candidato, tales como sueldos, asignaciones, u honorarios que perciba de cualquier actividad lícita, pensiones, créditos obtenidos, retiros de capital o intereses de fondos mutuos o depósitos a plazo, entre otros.

Aportes de personas naturales: Los aportes monetarios de personas naturales se refieren a aquellos realizados por
personas distintas al candidato, los cuales se pueden clasificar en, aportes con publicidad, es decir, aquellos donde se identifica al aportante; y aportes menores sin publicidad, donde no se da a conocer la identidad del aportante. Los montos máximos de aportes de personas naturales se muestran en la siguiente tabla.

ElecciónAportes con publicidadAportes sin publicidad
Gobernadores regionalesNinguna persona podrá aportar a un mismo candidato una suma que exceda las 315 UF ($9.043.290,3)20 UF ($574.177,2)
AlcaldesNinguna persona podrá aportar a un mismo candidato una suma que exceda del diez por ciento del límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna. Si dicho porcentaje excede las 250 UF ($7.177.215), el aporte no podrá superar esa suma.15 UF ($430.632,9)
ConcejalesNinguna persona podrá aportar a un mismo candidato una suma que exceda del diez por ciento del límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna. Si dicho porcentaje excede las 250 UF ($7.177.215), el aporte no podrá superar esa suma.10 UF ($287.088,6)
Convencionales constituyentesNinguna persona podrá aportar a un mismo candidato una suma que exceda las 315 UF ($9.043.290,3)20 UF ($574.177,2)

Aporte de partidos políticos: El aporte que un partido político puede realizar a las candidaturas tiene como tope el límite de gasto electoral del respectivo territorio electoral, siempre y cuando el candidato no hubiese recibido otros aportes. El aporte puede ser en dinero o en especies.

Financiamiento público

El Estado efectúa un aporte fiscal inicial (anticipo) a los partidos políticos y candidaturas independientes, el cual es transferido a la Cuenta Bancaria Electoral de los partidos políticos y candidatos independientes, una vez que las candidaturas respectivas se encuentren válidamente inscritas en el Registro Especial de Candidaturas. Al concluir las elecciones, y una vez realizada la revisión de la rendición general de ingresos y gastos electorales, se determina el aporte fiscal definitivo que corresponde a cada candidatura, calculado en función de la cantidad de votos que se hubiere obtenido efectivamente en la elección. Determinado el aporte fiscal definitivo, se calcula si el candidato o partido político tiene derecho a un reembolso, una vez que la cuenta general de ingresos y gastos electorales, se encuentre aprobada y los resultados de la elección estén calificados.

En la siguiente página podrás conocer el financiamiento de campañas por tipo de elección, por pacto, distrito y candidato hasta el 7 de mayo de 2021. Más detalles sobre el financiamiento electoral se encuentra en este documento.